Ahora bien, atendiendo al Principio de Libertad Probatoria, en protección del derecho constitucional de la defensa, se precisa por parte de esta Alzada, que ciertamente las partes pueden disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba que puedan demostrar sus hechos. El régimen garantista establecido en la legislación penal adjetiva venezolana, comporta un régimen probatorio que aun cuando contiene el sistema de libertad de pruebas, deben ser pertinentes, necesarias, obtenidas lícitamente, y ser incorporadas al proceso de las formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite afirmar que, las pruebas obtenidas e incorporadas al proceso sustrayéndose de las reglas previstas al respecto, en los artículo 197 y siguientes de dicha legislación procesal, no podrán ser apreciadas dentro del proceso.” (Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. - Sección Adolescentes. - Corte Superior. - 11 de febrero de 2014.- Resoluci...