Concepto
Es un medio de pruebas que le aportan al proceso de juicio
elementos para la resolución del mismo, en el cual son llevadas a cabo por
expertos en el área, denominados peritos; o puede definirse como elementos de
prueba que desarrollan las partes para adquirir el convencimiento de la verdad de
un hecho a los efectos de un proceso.

Fases del Proceso
Para comenzar la fase de investigación procede de oficio a
solicitud del imputado, en la fase intermedia la victima presentara una
acusación particular propia y el imputado podrán solicitar esta prueba hasta 5
días antes de la celebración del vencimiento del plazo fijado para la audiencia
preliminar; en la fase del juicio oral, en las actuaciones correspondientes a
la preparación del debate, podrán las partes promover nuevas pruebas acerca de
las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia
preliminar, como una prueba complementaria y excepcionalmente en el desarrollo
del debate podrá ordenar de oficio o a petición de parte la experticia siempre
y cuando surjan hechos o circunstancias nuevos que requieran del
esclarecimiento.

Los Peritos
Deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el
cual dictaminara y serán objeto de excusa de acuerdo a lo previsto
en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto le sean
aplicables, estos serán designados y juramentados por el Juez, previa petición
del Ministerio Público, a menos que se traten de funcionarios adscritos al
órgano de investigación penal, los cuales deberán cumplir con su
responsabilidad legal como la obligación de comparecer al llamamiento de la
autoridad judicial, salvo motivo excusable, la obligación de aceptar y cumplir
con el cargo que motivo su citación, a menos que exista razón legal que lo
excuse.
La Prueba de Experticia
Es el medio de evaluación realizado u obtenido con la aportación
de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos de la persona versada
en la materia.

Artículo 198 del Código
Orgánico Procesal Penal
Establece la Libertad de prueba, su incorporación al debate conforme
a las disposiciones del Código, estableciendo con especial desarrollo
legislativo, específicamente en el Capítulo II del citado Código, denominado los
Requisitos de la Actividad Probatoria.
Artículo 223 del Código
Orgánico Procesal Penal
El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de
experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o
valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades
especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
Regulación Prudencial
Exhibición de la Prueba
Ocurre únicamente en el caso que no pueda
establecerse, por causa justificada, el valor real de los bienes sustraídos, o
dañados, o el monto de lo defraudado, por tal motivo el Fiscal del Ministerio
Público encargado de la investigación, o el Juez, podrán solicitar a los
peritos una regulación prudencial.

Exhibición de la Prueba
Es un mecanismo probatorio a través del cual se trae al proceso alguna prueba documental que se encuentre en poder de la parte contraria o de un tercero, acción principal que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicite a su tenedor o sea la otra parte o bien un tercero, lo aporte al proceso; posibilitando así su valoración por el Juez, en cumplimiento de la carga o deber de colaboración con la función jurisdiccional.
Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil
La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
Si el instrumento no fuera exhibido dentro del lapso señalado por el Tribunal o no aparece en autos prueba alguna que demuestre que no se encuentra en poder del adversario, se tendrá como cierto el documento tal como aparece en la copia presentada o los datos aportados por el solicitante en relación al contenido del documento.
Si el instrumento no fuera exhibido dentro del lapso señalado por el Tribunal o no aparece en autos prueba alguna que demuestre que no se encuentra en poder del adversario, se tendrá como cierto el documento tal como aparece en la copia presentada o los datos aportados por el solicitante en relación al contenido del documento.
El Dictamen
Sera presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del
informe oral en la audiencia, el principio de inmediación establecido en el
artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que los jueces
que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, de forma ininterrumpida, el
debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su
convencimiento exigiendo al juez que incorpore los medios de prueba al debate.

El perito informatico Barcelona no es más que el procedimiento a través del cual, se presentan pruebas informáticas o digitales en todos aquellos casos judiciales, que están relacionados con lo que se conoce como delitos informáticos.
ResponderBorrarEs una disciplina que aunque es poco conocida, ha ganado una gran relevancia en la sociedad actual, ya que envuelve un nivel de avance tecnológico bastante alto y la sociedad en la que nos desenvolvemos cada día crece un poco más en cuanto a tecnología.