La exhumación es el acto de desenterrar y es un término que se usa especialmente cuando se trata de un cadáver. Esto se hace más a menudo para trasladar un cuerpo a un lugar de entierro diferente, por diversas razones. Las familias pueden tomar esta decisión para localizar al difunto en un lugar más pertinente o conveniente. En los lugares de entierro familiares compartidos (por ejemplo, una pareja casada), si la persona fallecida anteriormente ha sido enterrada por un período de tiempo insuficiente, el segundo cuerpo puede ser enterrado en otro lugar hasta que sea seguro moverlo a la tumba solicitada.
La
Inhumación por su parte se concreta cuando el cadáver de un individuo es
enterrado. Se trata del método más usual para disponer el cuerpo tras la
muerte: los restos se colocan en un ataúd.
En
nuestro país contamos con la LEY PARA LA
REGULACIÓN Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO FUNERARIO Y CEMENTERIOS
cuyo objeto regular y controlar las actividades y condiciones de funcionamiento
de funerarias y cementerios, la protección de los derechos de los usuarios y
usuarias, así como la aplicación de las normas sanitarias, ambientales y
civiles relacionadas con estos servicios.
Asi
mismo, la Ley establece en lo concerniente a las inhumaciones que se
efectuarán, a excepción de cenizas, únicamente en los cementerios, previo
cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, sin que le sea permitido a
ninguna autoridad expedir ordenes, para que aquellas se efectúen fuera de
éstos, salvo en las situaciones planteadas en este Capítulo, la misma, se
producirá en un lapso no mayor a cuarenta y ocho horas, luego de ocurrido el
fallecimiento y con la debida preparación después de la defunción, previo el
otorgamiento por parte del registro civil. Este tiempo podrá ampliarse según
sea necesario, para lo cual el cadáver será embalsamado para su preservación.
Requisitos:
Basado en el artículo 24. Para toda inhumación o cremación se deben cumplir con los
siguientes requisitos: 1. Copia certificada del acta de defunción con excepción
del óbito fetal, en cuyo caso deberá presentarse el certificado de defunción.
2. Permiso de inhumación o cremación emitido por la autoridad competente. 3.
Documento de identidad del difunto o difunta. 4. Autorización del familiar o
persona facultada que ordena la cremación.
Condiciones de las inhumaciones:
Artículo 25. Las inhumaciones de cadáveres se
realizarán cumpliendo las siguientes condiciones:
1.
Toda inhumación de cadáveres se efectuará de conformidad con los requisitos
exigidos por las autoridades competentes.
2.
Podrán inhumarse en los cementerios, los cadáveres o restos exhumados
provenientes de otros cementerios, previo cumplimiento de los requisitos
legales, sanitarios y otros trámites correspondientes.
3.
El sitio de disposición final de cadáveres y restos humanos será identificado
formalmente con los nombres, apellidos, fecha de nacimiento y fecha de muerte,
en un lapso máximo de treinta días continuos, luego de efectuada la inhumación.
Registro:
Según lo establecido en el artículo
26: Los
cementerios o crematorios, según corresponda, llevarán un registro manual y por
medios electrónicos de las inhumaciones, cremaciones y exhumaciones efectuadas;
en la cual se hará constar las fechas de nacimiento y de defunción, nombres y
apellidos del difunto o difunta, la identificación de la fosa o nicho donde se
coloque el cadáver y lugar donde ocurrió la muerte, el número del acta de
defunción y la fecha de su inscripción en el registro civil; una copia de este
registro será remitida al Consejo Nacional Electoral dentro de los primeros
cinco días hábiles de cada mes.
Quién
incumpla lo dispuesto en el presente artículo será sancionado con multa entre
doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y doscientas cincuenta Unidades
Tributarias (250 U.T.).
Autora: Maryorie Canelón.
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