La inspección tiene como objetivo la verificación
de los hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, se
trata de acreditar no sólo hechos sino el estado de las personas o cosas;
pueden hacerse también sobre registros inmobiliarios o mobiliarios, lo
importantes es que existan y puedan ser captados por los sentidos, por ello se
dice que esos hechos pueden ser permanentes o transitorios que todavía
subsistan o que ocurran en presencia del juez o el funcionario que la
practique.
Su importancia radica, en que viene a llenar un vacío procesal que subsiste en
el juicio cuando no ha quedado establecido, claro, determinado o fijado ciertos
asuntos de relevante importancia para el juzgamiento. Así las cosas, esta
actividad se convierte en herramienta de gran fuerza argumental, en razón de lo
directo del hecho inspeccionado y aprehendido por el juez; convertido,
prácticamente, en un asunto indubitable. De allí que esta prueba sea
considerada como absoluta y su apreciación es determinante según el tema que
trate y la utilidad que
brinda al objeto de prueba, a menos que exista otra u otras pruebas que
desvirtúen tal carácter.
Es
evidente entonces, la importancia de esta prueba porque permite al Juez,
Funcionario Policial o Ministerio Público, examinar directamente los hechos que
interesan al proceso, es la inmediación del juez con los elementos materiales
en general del proceso. La inspección nos va a llevar al conocimiento de la
realidad, descubrir o revelar las señales o rastros que aparezcan con el
fin de comprobar las circunstancias y modalidades de un hecho punible o
accidente, descubrir el autor, demostrar su presencia allí, por ende su responsabilidad frente al hecho que se
investiga.
Se encuentra establecida en el CAPITULO II, artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal como: "Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público se
comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos
materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la
individualización de los partícipes en él.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y,
cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles. Si el hecho
no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o
fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados,
procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o
alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se
procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando este ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público.
Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas. "
Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando este ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público.
Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas. "
En cuanto al Registro, según el artículo 208 del Código mencionado anteriormente, cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar. Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirán los artículos que regulan el procedimiento de la inspección de personas o vehículos. Se solicitará para que presencie el registro a quien habite o se encuentre en posesión del lugar, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad.
Autora: Maryorie Canelón.
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