Este tiene
por objeto en primer término, la evaluación externa del cadáver, dejando
constancia de las características de las lesiones observadas, posible etiología
de las mismas, identificación, ubicación y posición del cuerpo, vestimenta,
estado de conservación (cadáver de data reciente o en período de
descomposición), así como la descripción del entorno en que se encuentra el
cadáver (sumergido, al aire libre, enterrado, en lugar caluroso, expuesto a la
acción de animales, materiales adheridos, entre otros) que pueda influir en las
apreciaciones Médico-Legales tales como la determinación
de data y causa de muerte.
Todo
levantamiento, debe constar en un “Acta de Levantamiento de Cadáver” la cual
debe contener todos los datos obtenidos por el Médico Forense durante la
práctica de la diligencia, a los fines de servir como elemento fundamental para
el desarrollo de la investigación. El levantamiento del cadáver va a marcar las pautas para la investigación.
Muchas de las
fallas y vacíos descritos se deben a la no presencia de personal médico en los
levantamientos. Los objetivos y alcances de la investigación médica en la escena
de la muerte son ampliamente reconocidos por todos los tratadistas de medicina
legal y los países con un buen sistema médico legal siempre incluyen al forense
como figura central entre el personal que lo efectúa.
En nuestro país es aún lejano el momento en que hay
suficientes patólogos para practicar las necropsias, menos para asistir a los
levantamientos. Por eso el personal técnico debe cumplir en parte dicha
deficiencia.
Acta de Autopsia:
1- El médico forense, debe proceder a una descripción exacta de las lesiones, especificar a qué clase pertenecen bajo el doble aspecto de su gravedad y naturaleza, soportando sus hallazgos en los tratados de Medicina Legal.
2- La autopsia del cadáver se practicará en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente.
3- En aquellos lugares donde no se disponga de medicatura forense o medico, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado de practicar la autopsia.
4- Todo médico encargado de practicar autopsias, deberá concurrir a debate en aquellos casos en que sea requerido.
5- En aquellos casos en los cuales el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el Ministerio Público solicitará al Juez la orden de exhumación, en el entendido de que estas diligencias sean de verdadera utilidad a la causa.
6- Par los casos mencionados en el punto 21, y en la medida de lo posible, deben hacerse las gestiones necesarias para informar con antelación del procedimiento de exhumación a algún familiar del occiso.
7- Concluido el examen o autopsia, debe procederse de inmediato a la sepultura del cadáver, por lo que debe quedar establecido el sitio exacto de la inhumación por si hubiere necesidad de un nuevo examen.
8.- El médico forense procederá a elaborar un informe pormenorizadodonde indique la causa de la muerte y descripción detallada del cadáver, lo cual incluye datos personales, vale decir: sexo, edad, dirección, familiares, otros.
Autora: Maryorie Canelón.
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